Artículo
30.—Deberes del tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas
personas que utilicen tarjetas de crédito y débito, los siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y
débito y, abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros
sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar
el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y
demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que
solicite.
f) Indicar al emisor y mantener actualizado el
domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de
información pertinente a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y
cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Reportar al emisor el no recibo de los estados de
cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente, salvo que la Ley
u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará
siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que
le efectúe el emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus
reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta
de crédito o débito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el
contrato, salvo que la Ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en
cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.
j) Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la
tarjeta, una vez conocido el hecho.