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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Deberes del tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas personas que utilicen tarjetas de crédito y débito, los siguientes:

 

a) Cumplir con sus obligaciones de pago.

b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y débito y, abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.

c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.

d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.

e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.

f) Indicar al emisor y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.

g) Reportar al emisor el no recibo de los estados de cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente, salvo que la Ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.

h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el emisor, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito o débito.

i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la Ley u otros Reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.

j) Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho.


 

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