CAPÍTULO VIII
Del estudio comparativo
Artículo
34.—De la información para el estudio comparativo. El Ministerio de
Economía, Industria, y Comercio, publicará un estudio comparativo de tarjetas
de crédito y divulgará un estudio comparativo de cuentas que se manejan por
medio de tarjetas de débito que incluya como
mínimo:
Tasas de interés financieras y moratorias y pasivas cuando sea el caso,
comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo
adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago.
La
publicación se realizará durante los meses de febrero, mayo, agosto, y
noviembre de cada año.
La
publicación se hará en estricto apego a la información aportada por los
emisores.
Al tenor
de lo establecido en el artículo 67 de la “Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor”, los emisores de tarjetas de crédito y de
débito están obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para
realizar trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito y de
débito, sin necesidad de que se le requiera en forma expresa para cada período.
Los emisores deben aportar para todas las tarjetas de crédito y de débito que
emitan, la siguiente información:
a) Nombre legal completo del emisor o emisores.
b) Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito
y de débito.
c) Valor de la membresía (valor y período que cubre)
de las tarjetas de crédito y de débito.
d) Valor de la membresía de los plásticos adicionales
de tarjetas de débito y de crédito.
e) Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas
en el mes respectivo a las tarjetas de crédito y tasa de interés pasiva a las
cuentas manejadas por medio de tarjetas de débito.
f) Tasas de interés moratorias aplicadas a las
tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.
g) Comisiones aplicadas detalladas según tipo de
tarjeta.
h) Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes,
detallados.
i) Beneficios adicionales otorgados sin costo
adicional para el tarjetahabiente.
j) Plazo de pago de contado (días a partir del corte).
k) Plazo de financiamiento (en meses).
l) Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado
donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito y de débito.
m) Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y
premios, o su referencia en una página web.
n) Certificación de personería vigente.
o) Señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
p) Información adicional relacionada con las
características del producto y de interés para el usuario.
La
información aportada debe corresponder a los datos actualizados correspondientes
a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para las tarjetas de
crédito y de débito. Los emisores deben aportar únicamente la información que
haya sufrido modificaciones en relación con la información reportada en el
período anterior.
La
información deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior, teniendo
la misma carácter de declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor” y debe contener la firma del representante legal de la empresa
emisora de tarjetas de crédito y de débito.
La
negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o
incompletos en la información requerida mediante este artículo, será sancionada
como falta grave por la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”.
- (Véase el estudio efectuado por la Dirección
de Investigaciones Económicas y de Mercados del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio sobre los principales resultados de la investigación
del estudios comparativo de tarjetas de crédito al 30 de abril de 2014,
publicado en La
Gaceta No.128 de 4 de julio de 2014, páginas 5 in fine y 6)