CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
35.—Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades
financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante
las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus
fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya
indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el
cobro de las acreencias.
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