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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Sobre la devolución de documentos. Al término de la relación contractual el emisor deberá gestionar la devolución de los documentos, que le fueron dados en garantía del crédito asociado a la tarjeta de crédito y ponerlos a disposición del cliente.


 

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