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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Sobre las sanciones. Las infracciones al presente Reglamento se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su Reglamento.


 

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