Transitorio
I.—De la entrega del folleto informativo. Los emisores de tarjetas de
crédito y débito, en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la
publicación del presente Reglamento, deberán poner a disposición de los nuevos
tarjetahabientes o para los casos de sustitución o renovación de las tarjetas
existentes, el folleto explicativo a que se refiere el artículo 3°, inciso 2 de
este Reglamento.
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