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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—De los Cajeros Automáticos. Dentro de los seis (6) meses calendario a partir de la publicación del presente Reglamento los cajeros automáticos deberán exhibir la información de las comisiones, según las disposiciones del artículo 28 de la presente regulación.


 

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