Artículo
8º—Sobre la información de servicios accesorios y beneficios. Los
emisores de tarjetas de crédito y débito que ofrezcan otros servicios
accesorios o adicionales asociados al uso de la tarjeta, deberán, previo a la
contratación, suministrar toda la información relativa al servicio (tarifas,
condiciones, plazos, procedimiento para reclamos) y respetar el derecho del
tarjetahabiente para decidir sobre la contratación de los mismos. Para el caso
del otorgamiento de beneficios, de igual forma, se deberá suministrar toda la
información relativa al mismo (condiciones, plazos, procedimiento para
reclamos).
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