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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35861 >> Fecha 04/02/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35861 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez

 

 

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