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 Normativa >> Resolución 54 >> Fecha 12/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 54 - Articulo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

RESOLUCIONES

 

            R-DC-54-2010.-Despacho Contralor.-Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez.

Considerando:

            1º-Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.

            2º-Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, la Contraloría General ejerce su competencia de control y fiscalización sobre todos los entes y órganos, públicos y privados que integran la Hacienda Pública.

            3º-Que en el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como los del resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, y los entes públicos no estatales cuando una norma legal lo indique.

            4º-Que en el artículo 5º de la Ley Nº 7428, establece que los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, por componentes de la Hacienda Pública, deben someter a la aprobación de la Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.

            5º-Que en virtud de que el presupuesto es la expresión financiera del plan y que de acuerdo con el ordenamiento jurídico (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley de Planificación Nacional Nº 5525, Ley de fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley Nº 8653, Código Municipal Ley Nº 7794, entre otras), así como para una sana administración de los fondos públicos y para efectos de fiscalización, los sujetos pasivos deben fundamentar sus presupuestos en la planificación operativa, que a su vez se sustenta en la planificación de mediano y largo plazo.

            6°-Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 7428, designa a la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

            7º-Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8131, uno de los fines de esa Ley, a considerar en su aplicación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de evaluación de la gestión.

            8º-Que mediante la resolución R-CO-62, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005, la Contraloría General de la República emitió las Directrices que regulan el registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), estableciendo la obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir en dicho sistema la información presupuestaria.

            9º-Que en virtud de lo expuesto en el considerando 5º y con el propósito de complementar la información presupuestaria se ha diseñado un módulo adicional al SIPP para incorporar la información de la planificación institucional; constituyéndose así en una herramienta computadorizada que en lo sucesivo se denominará "Sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP)", que integra la información del plan y el presupuesto de los sujetos pasivos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, con lo que se fomentan los principios de transparencia y rendición de cuentas derivados del artículo 11 constitucional y posibilita un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.

            10.-Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto:

SE RESUELVE:

            I.-Emitir y promulgar las siguientes:

DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA EL ADECUADO REGISTRO Y VALIDACIÓN

DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA

DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES

Y PRESUPUESTOS (SIPP)

 

(D-1-2010-DC-DFOE)

 

1º-Definiciones

Para los efectos de estas Directrices se entiende por:

Clave de acceso. Combinación de letras, números y signos que dan acceso a un usuario en particular, a funcionalidades del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).

Identificación de usuario. Nombre con el que se registra una persona en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos y que se emplea para identificarla particularmente.

Manual modular del usuario externo del Sistema información sobre planes y presupuestos (SIPP). Documento de inducción para el usuario externo que contiene información sobre el Sistema, relativa a descripciones de los principales elementos, procesos, accesos a consultas, funciones de las diferentes herramientas y pasos que el usuario debe seguir para interactuar eficientemente con el Sistema.

Rol Digitador. Perfil otorgado a los funcionarios de las instituciones que han sido designados como responsables de digitar o cargar en el SIPP, la información de los documentos relacionados con el presupuesto inicial y sus variaciones para ser remitidos a la Contraloría General. También debe ser asignado a aquellos funcionarios designados que pertenecen al Gobierno Central y deben registrar presupuestos de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, otorgados a sujetos privados por medio de transferencias, que deben someterse a aprobación de la Contraloría General.

(Así adicionada la definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

Rol Validador. Perfil que se otorga a los funcionarios de las instituciones designados para revisar y validar en el SIPP, la información de los documentos relacionados con el presupuesto inicial y sus variaciones para ser remitidos a la Contraloría General. Este rol también debe ser asignado a aquellos funcionarios designados que pertenecen al Gobierno Central y deben revisar y validar los Presupuestos de Beneficios Patrimoniales otorgados a sujetos privados por medio de transferencias que deben someterse a aprobación de la Contraloría General.

(Así adicionada la definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

Rol Planificación. Perfil que se otorga a los funcionarios de las instituciones del Sector Público designados para incluir la información de la planificación en el SIPP. Este rol no aplica a las Municipalidades ni Gobierno Central. municipalidades designados para incluir la información de la planificación en el SIPP. Este rol aplica únicamente a las Municipalidades.

(Así adicionada la definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

Rol Planificación Municipal. Perfil que se otorga a los funcionarios de las municipalidades designados para incluir la información de la planificación en el SIPP. Este rol aplica únicamente a las Municipalidades.

(Así adicionada la definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

Rol Presupuesto Nacional. Este perfil se otorga únicamente a los funcionarios del Ministerio de Hacienda que se encargan de incorporar el Presupuesto de la República en el SIPP por carga de archivo.

(Así adicionada la definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

Rol Auditor. Perfil que se otorga a los funcionarios de las auditorías internas del Sector público para que puedan revisar en el SIPP, la información de los documentos relacionados con el presupuesto y el plan.

(Así adicionada la definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

 

2º-Alcance

 

Las presentes directrices regulan el registro de la información relacionada con el plan y presupuesto institucional, por parte de los sujetos pasivos del control y fiscalización de la Contraloría General de la República, en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos.

(Así reformado el párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

3º-Ámbito de aplicación

(*) Estas Directrices serán aplicables a:

a) Entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

b) Instituciones autónomas, así como el resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas.

c) Municipalidades y otras entidades de carácter municipal.

d) Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas, cuentas que administren recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a un ente de la Administración descentralizada según lo regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428.

(Así reformado el inciso anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)

(Así modificada la numeración del inciso anterior que lo traspaso del inciso e) al d) por el artículo 5° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)

e) Entes públicos no estatales

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-DC-69-2019 del 18 de julio del 2019)

(Así modificada la numeración del inciso anterior que lo traspaso del inciso f) al e) por el artículo 5° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)

f) Cualquier sujeto público que gestione presupuestos de beneficios patrimoniales otorgados gratuitos o sin contraprestación mediante transferencia del sector público a sujetos privados.

(Así modificada la numeración del inciso anterior que lo traspaso del inciso g) al f) por el artículo 5° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)

g) Cualquier otro sujeto pasivo sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, que mediante acto motivado determine la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

(Así modificada la numeración del inciso anterior que lo traspaso del inciso h) al g) por el artículo 5° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)

h) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consulta en el inciso g) ya que por el artículo 5 ° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, se ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)

(*) (Así reformado el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

4°-Manual modular del usuario externo del SIPP

Las presentes Directrices se complementarán con un Manual modular del usuario externo emitido por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, que servirá de guía para la operación del Sistema, así como para regular aspectos específicos de la información que se le incorpore.

El Manual modular podrá ser ajustado por la citada Gerencia, de acuerdo a las necesidades de información de la Contraloría General de la República que motiven cambios en el Sistema y lo mantendrá actualizado en la página electrónica de la Contraloría www.cgr.go.cr.

5º-Designación de los encargados del registro y validación de información en el SIPP

(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 14 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024 del 13 de noviembre del 2024 se reformará el punto anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02 de junio de 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será el siguiente: “"5º-Designación de los encargados del registro y validación de información en el SIPP.”)

El jerarca de cada Administración deberá designar a los funcionarios responsables del registro y validación, según corresponda, de la información sobre el plan, el presupuesto institucional y/o presupuesto de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados en el SIPP de acuerdo con los procedimientos que establece el Manual modular del usuario externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Asimismo, debe comunicar formalmente a la Contraloría General de la República la designación y eventual sustitución de los funcionarios designados.

(Así reformado el párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 14 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024 del 13 de noviembre del 2024 se reformará el punto anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02 de junio de 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será el siguiente: “El jerarca de cada Administración deberá designar a los funcionarios responsables del registro y validación, según corresponda, de la información sobre el plan, el presupuesto institucional y/o presupuesto de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados en el SIPP de acuerdo con los procedimientos que establece el Manual modular del usuario externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.".)

 

6º-Identificación de usuario y clave de acceso al SIPP

(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 14 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024 del 13 de noviembre del 2024 se reformará el punto anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02 de junio de 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será el siguiente: “6º identificación de usuario y clave de acceso al SIPP”)

La identificación de usuario y la clave de acceso al SIPP será suministrada por la Contraloría General de la República a los funcionarios designados por la Administración. Asimismo, podrá suministrarse identificación de usuario y clave de acceso a los funcionarios de la Auditoría Interna que esta solicite a la Contraloría General, para el ejercicio de las funciones que le competen.

Dicha identificación de usuario y clave de acceso son de carácter personal y exclusivo, por lo que cualquier uso distinto al señalado en estas directrices o en el Manual modular del usuario externo del SIPP por parte de los funcionarios designados, podrá generarles responsabilidades y sanciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.

(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 14 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024 del 13 de noviembre del 2024 se reformará el punto anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02 de junio de 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será el siguiente: “La identificación de usuario y la clave de acceso al SIPP será suministrada mediante el procedimiento regulado en las "Directrices para la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la República.

La identificación de usuario y clave de acceso es exclusivamente de carácter personal, por lo que cualquier uso distinto al señalado en estas directrices o en el Manual modular del usuario externo del SIPP por parte de los funcionarios designados, podrá implicar las responsabilidades del caso, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.")

7º-Sobre el registro y validación de la información en el SIPP, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación, con excepción de entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8º-Sobre el registro y la validación de la ejecución presupuestaria y avance en el cumplimiento de la planificación institucional.1

1Lo señalado en este artículo sobre el plazo para la remisión de los informes de ejecución por parte de los Entes Públicos no Estatales deja sin efectos los plazos comunicados mediante el oficio DFOE-0067 del 03 de junio de 2019.

(Así adicionado el punto 8) anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

 

(*) La Administración registrará oportunamente en el SIPP la información que se genere durante el proceso plan-presupuesto, según se indique en el Manual modular del usuario externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

La información que cada Administración registre en el SIPP, deberá en todo momento ser coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y deberá registrarse al nivel de desagregación que señale el Manual modular del usuario externo del SIPP, utilizando los clasificadores de ingresos, por objeto del gasto y el económico del sector público, así como cualquier otro clasificador u otro documento que mediante acto motivado determine la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

El plan y el presupuesto deberán registrarse y validarse en el SIPP, según corresponda, previo al envío de la documentación respectiva al Órgano Contralor para la aprobación del presupuesto.

En los casos en que el presupuesto no requiera de aprobación de la Contraloría General de la República, la información tanto de la planificación como del presupuesto se deberá registrar y validar en el SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad, salvo disposición legal en contrario. Cualquier ajuste o corrección que se requiera, se deberá realizar dentro de ese mismo plazo.

(*) (Así reformado el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

Las instituciones a las que se refiere el artículo 7 de las presentes directrices, deberán registrar y validar en el SIPP la información de la ejecución presupuestaria, y del avance en la ejecución del plan, según corresponda, de previo a la remisión de la de la documentación respectiva al Órgano Contralor. Lo anterior, salvo que la Contraloría General, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización superior, disponga algo distinto para una mejor satisfacción del interés público.

El plazo para el registro de los documentos presupuestarios denominados "informes de ejecución" será dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento de:

a. Cada trimestre para los Entes Públicos no Estatales,

b. Cada semestre para los Comités Cantonales de Deportes y Recreación,

c. Cada mes para el resto de las instituciones sujetas al registro de información.

En cuanto al plazo para reportar el avance del Plan Básico por medio del SIPP, este módulo estará habilitado durante todo el ejercicio presupuestario a efecto que las instituciones puedan ingresar el avance de cumplimiento de objetivos y metas de conformidad con la periodicidad definida para cada caso en particular. Al finalizar el periodo presupuestario previo a la presentación de la liquidación presupuestaria, la institución deberá verificar que el cumplimiento de la planificación definida cuente con la información completa.

 

 

9°-Sobre el registro de la información en el SIPP relacionada con el presupuesto y sus variaciones de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República

(Así reformado el párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del  punto 8) al punto 9))

(*) El Ministerio de Hacienda será el responsable de suministrar para el SIPP la información de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con base en la información que esos entes y órganos le suministren. Para lo anterior, deberá establecer las medidas de control interno que aseguren la calidad de la información correspondiente.

El detalle de la información que debe incluirse en el SIPP y el mecanismo para su incorporación, será definido por la Contraloría General de la República, por medio de un comunicado de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Esa definición deberá realizarse en concordancia con las atribuciones de rectoría que le competen al Ministerio de Hacienda y tomando en consideración las posibilidades de los sistemas y otros recursos con los que cuenta ese Ministerio, para lo cual coordinará con las autoridades de la Cartera Ministerial, responsables de la consolidación de la información del presupuesto de los entes y órganos a los que se refiere este artículo.

El plazo para el registro de la información correspondiente al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus variaciones no deberá ser mayor a 15 días hábiles a partir de que el presupuesto o las variaciones sean aprobados por la Asamblea Legislativa o por la Autoridad competente.

Para el registro de la ejecución del presupuesto, los plazos serán los que defina la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, observando la rectoría del Ministerio de Hacienda en la materia y sus posibilidades jurídicas y técnicas.

(*) (Así reformado el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

10° Registro de presupuestos de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados

(Así adicionado el punto 10) anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

 

 

 

 

11º-Carácter público de la información que se incorpore al SIPP.

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del antiguo punto 9) al 10)

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del antiguo punto 10) al 11)

Las instituciones que actúen como concedentes de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación a sujetos privados, deberán registrar y validar en el SIPP, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en el manual modular, el presupuesto de dicho beneficio patrimonial que estima otorgar al sujeto privado, mediante transferencia presupuestaria.

La información que cada Administración registre en el SIPP, deberá en todo momento ser coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y deberá registrarse en el nivel de desagregación que señale el Manual modular del usuario externo del SIPP. Lo anterior, salvo que la Contraloría General, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización superior, disponga algo distinto para una mejor satisfacción del interés público.

(*) La información que se incorpore en el SIPP es de carácter público y estará disponible a la ciudadanía por medio de la página electrónica de la Contraloría General de la República.

Se exceptúa de lo anterior, aquella información que la Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y bajo su entera responsabilidad, determine como confidencial por medio de un acto razonado donde indique la normativa especial aplicable a la institución, sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda ejercer este Órgano Contralor.

El SIPP contendrá un espacio donde la Administración calificará la información confidencial de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. La información así calificada sólo podrá ser consultada por los funcionarios autorizados de la Administración Activa, de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República, quienes deberán resguardar dicha confidencialidad.

(*) (Así reformado el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

12.-Responsabilidad de velar por la calidad de la información y la definición de procedimientos internos

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del antiguo punto 10) al 11)

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del antiguo punto 11) al 12)

Será responsabilidad del jerarca de cada Administración velar porque la información incluida en el SIPP sea en todo momento exacta, confiable y oportuna, para ello deberá establecer los procedimientos internos para el registro y la validación de los datos requeridos por el Sistema, que contemplen, entre otros aspectos, las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervengan en ellos.

13.-Registro voluntario

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del antiguo punto 11) al 12)

(Así modificada la numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso del antiguo punto 12) al 13)

Aquellos sujetos no obligados a registrar la información de su plan y su presupuesto en el SIPP por no formar parte del ámbito de aplicación establecido en el numeral 3° de las presentes directrices, pero que en aras de los principios de transparencia y rendición de cuentas, deseen proceder a incorporar dicha información, podrán solicitarlo formalmente a la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la que habilitará el registro correspondiente y brindará la orientación que se requiera. El registro voluntario en el SIPP no le generará a los sujetos ninguna responsabilidad adicional.

(Así reformado el párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)

 

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