R-DC-54-2010.-Despacho Contralor.-Contraloría General de la República. San José, a
las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez.
Considerando:
1º-Que el artículo 183 de la
Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la
hacienda pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo,
entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los
presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como
fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.
2º-Que
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 8º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428, la Contraloría General ejerce su
competencia de control y fiscalización sobre todos los entes y órganos,
públicos y privados que integran la Hacienda Pública.
3º-Que
en el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General
examinará para su aprobación o improbación, total o
parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la
Constitución Política, así como los del resto de la Administración
descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, y los
entes públicos no estatales cuando una norma legal lo indique.
4º-Que
en el artículo 5º de la Ley Nº 7428, establece que los sujetos privados que
reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, por
componentes de la Hacienda Pública, deben someter a la aprobación de la
Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente al beneficio
concedido.
5º-Que
en virtud de que el presupuesto es la expresión financiera del plan y que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico (Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley de Planificación Nacional Nº
5525, Ley de fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones Nº 8660, Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642,
Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley Nº 8653, Código Municipal Ley Nº
7794, entre otras), así como para una sana administración de los fondos
públicos y para efectos de fiscalización, los sujetos pasivos deben fundamentar
sus presupuestos en la planificación operativa, que a su vez se sustenta en la
planificación de mediano y largo plazo.
6°-Que
los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 7428, designa a la Contraloría General
de la República como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública, confiriéndole facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.
7º-Que
según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8131, uno de los fines de esa
Ley, a considerar en su aplicación, es el desarrollo de sistemas que faciliten
información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector
público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y de
evaluación de la gestión.
8º-Que
mediante la resolución R-CO-62, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 131 del 7 de julio de 2005, la Contraloría General de la República emitió
las Directrices que regulan el registro y validación de la información en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), estableciendo la
obligatoriedad por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, de incluir
en dicho sistema la información presupuestaria.
9º-Que
en virtud de lo expuesto en el considerando 5º y con el propósito de
complementar la información presupuestaria se ha diseñado un módulo adicional
al SIPP para incorporar la información de la planificación institucional;
constituyéndose así en una herramienta computadorizada que en lo sucesivo se
denominará "Sistema de información sobre planes y presupuestos
(SIPP)", que integra la información del plan y el presupuesto de los
sujetos pasivos a la fiscalización de la Contraloría General de la República,
con lo que se fomentan los principios de transparencia y rendición de cuentas
derivados del artículo 11 constitucional y posibilita un ejercicio más
eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.
10.-Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo
básico que oriente un adecuado registro y validación de la información en el
Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Por tanto:
SE RESUELVE:
I.-Emitir y promulgar las
siguientes:
DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA EL ADECUADO REGISTRO Y
VALIDACIÓN
DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA
DE INFORMACIÓN SOBRE PLANES
Y PRESUPUESTOS (SIPP)
(D-1-2010-DC-DFOE)
1º-Definiciones
|
Para los efectos de estas Directrices se
entiende por:
Clave de acceso. Combinación de letras, números y signos
que dan acceso a un usuario en particular, a funcionalidades del Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
Identificación de usuario. Nombre con el que se registra una
persona en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos y que se
emplea para identificarla particularmente.
Manual
modular del usuario externo del Sistema información sobre planes y
presupuestos (SIPP).
Documento de inducción para el usuario externo que contiene información sobre
el Sistema, relativa a descripciones de los principales elementos, procesos,
accesos a consultas, funciones de las diferentes herramientas y pasos que el
usuario debe seguir para interactuar eficientemente con el Sistema.
Rol Digitador. Perfil otorgado a los funcionarios de las
instituciones que han sido designados como responsables de digitar o cargar
en el SIPP, la información de los documentos relacionados con el presupuesto
inicial y sus variaciones para ser remitidos a la Contraloría General.
También debe ser asignado a aquellos funcionarios designados que pertenecen
al Gobierno Central y deben registrar presupuestos de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación, otorgados a sujetos privados por medio de
transferencias, que deben someterse a aprobación de la Contraloría General.
(Así adicionada la
definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
Rol Validador. Perfil que se otorga a los funcionarios de
las instituciones designados para revisar y validar en el SIPP, la
información de los documentos relacionados con el presupuesto inicial y sus
variaciones para ser remitidos a la Contraloría General. Este rol también
debe ser asignado a aquellos funcionarios designados que pertenecen al
Gobierno Central y deben revisar y validar los Presupuestos de Beneficios
Patrimoniales otorgados a sujetos privados por medio de transferencias que
deben someterse a aprobación de la Contraloría General.
(Así adicionada la
definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
Rol Planificación. Perfil que se
otorga a los funcionarios de las instituciones del Sector Público designados
para incluir la información de la planificación en el SIPP. Este rol no
aplica a las Municipalidades ni Gobierno Central. municipalidades
designados para incluir la información de la planificación en el SIPP.
Este rol aplica únicamente a las Municipalidades.
(Así adicionada la
definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
Rol Planificación
Municipal. Perfil que se otorga a los funcionarios de las municipalidades
designados para incluir la información de la planificación en el SIPP. Este
rol aplica únicamente a las Municipalidades.
(Así adicionada la
definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
Rol Presupuesto Nacional. Este perfil se
otorga únicamente a los funcionarios del Ministerio de Hacienda que se
encargan de incorporar el Presupuesto de la República en el SIPP por carga de
archivo.
(Así adicionada la
definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
Rol Auditor. Perfil que se otorga a los funcionarios de
las auditorías internas del Sector público para que puedan revisar en el
SIPP, la información de los documentos relacionados con el presupuesto y el
plan.
(Así adicionada la
definición anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
|
2º-Alcance
|
Las presentes directrices regulan el registro de la información
relacionada con el plan y presupuesto institucional, por parte de los sujetos
pasivos del control y fiscalización de la Contraloría General de la
República, en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos.
(Así reformado el
párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
|
3º-Ámbito de aplicación
|
(*) Estas Directrices serán
aplicables a:
a) Entes y órganos cuyos presupuestos
forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
b) Instituciones autónomas, así como el
resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y
las empresas públicas.
c) Municipalidades y otras entidades de
carácter municipal.
d) Los órganos, unidades ejecutoras,
fondos, programas, cuentas que administren recursos de manera independiente y
se encuentren adscritos a un ente de la Administración descentralizada según lo
regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N° 7428.
(Así
reformado el inciso anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
(Así modificada la numeración del
inciso anterior que lo traspaso del inciso e) al d) por el artículo 5° de la
resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar
el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)
e) Entes públicos no estatales
(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-DC-69-2019 del 18 de
julio del 2019)
(Así
modificada la numeración del inciso anterior que lo traspaso del inciso f) al e) por el
artículo 5° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022,
que ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración de los restantes
incisos)
f) Cualquier sujeto público que gestione presupuestos de
beneficios patrimoniales otorgados gratuitos o sin contraprestación mediante
transferencia del sector público a sujetos privados.
(Así modificada la numeración del
inciso anterior que lo traspaso del inciso g) al f) por el artículo 5° de la
resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar
el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)
g) Cualquier otro sujeto pasivo sometido a la fiscalización
de la Contraloría General de la República, que mediante acto motivado
determine la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
(Así modificada la numeración del
inciso anterior que lo traspaso del inciso h) al g) por el artículo 5° de la
resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que ordenó derogar
el inciso d) y correr la numeración de los restantes incisos)
h) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consulta en el
inciso g) ya que por el artículo 5 ° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11
de noviembre de 2022, se ordenó derogar el inciso d) y correr la numeración
de los restantes incisos)
(*) (Así reformado el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021
del 12 de noviembre de 2021)
|
4°-Manual modular del usuario externo
del SIPP
|
Las presentes
Directrices se complementarán con un Manual modular del usuario externo
emitido por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa,
que servirá de guía para la operación del Sistema, así como para regular
aspectos específicos de la información que se le incorpore.
El Manual modular
podrá ser ajustado por la citada Gerencia, de acuerdo a las necesidades de
información de la Contraloría General de la República que motiven cambios en
el Sistema y lo mantendrá actualizado en la página electrónica de la
Contraloría www.cgr.go.cr.
|
5º-Designación de los encargados del
registro y validación de información en el SIPP
(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 14 de las Directrices para la
gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la
Contraloría General de la República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024 del 13 de noviembre del 2024 se
reformará el punto
anterior. De conformidad con lo establecido
en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02 de junio de 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será
el siguiente: “"5º-Designación de los
encargados del registro y
validación de información
en el SIPP.”)
|
El jerarca de cada Administración deberá designar a los funcionarios
responsables del registro y validación, según corresponda, de la información
sobre el plan, el presupuesto institucional y/o presupuesto de beneficios
patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados mediante
transferencia del sector público a sujetos privados en el SIPP de acuerdo con
los procedimientos que establece el Manual modular del usuario externo del
SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Asimismo, debe comunicar formalmente
a la Contraloría General de la República la designación y eventual
sustitución de los funcionarios designados.
(Así reformado el
párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
(Nota de Sinalevi:
Mediante el punto 14 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles
de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la
República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024
del 13 de noviembre del 2024 se reformará
el punto anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02
de junio de 2025 por lo
que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será
el siguiente: “El jerarca
de cada Administración deberá designar a los funcionarios responsables del registro y validación, según corresponda, de la información sobre el plan, el presupuesto institucional y/o presupuesto
de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación
otorgados mediante transferencia del sector público
a sujetos privados en el SIPP de acuerdo con los procedimientos que establece el Manual modular del usuario
externo del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.".)
|
6º-Identificación de usuario y clave de
acceso al SIPP
(Nota de Sinalevi: Mediante el punto 14 de las Directrices para la
gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la
Contraloría General de la República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024 del 13 de noviembre del 2024 se
reformará el punto
anterior. De conformidad con lo establecido
en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02 de junio de 2025 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será
el siguiente: “6º identificación de usuario
y clave de acceso al SIPP”)
|
La identificación de usuario y la clave
de acceso al SIPP será suministrada por la Contraloría General de la República
a los funcionarios designados por la Administración. Asimismo, podrá
suministrarse identificación de usuario y clave de acceso a los funcionarios
de la Auditoría Interna que esta solicite a la Contraloría General, para el
ejercicio de las funciones que le competen.
Dicha identificación de usuario y clave
de acceso son de carácter personal y exclusivo, por lo que cualquier uso
distinto al señalado en estas directrices o en el Manual modular del usuario
externo del SIPP por parte de los funcionarios designados, podrá generarles
responsabilidades y sanciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el punto 14 de las Directrices para la gestión de usuarios y roles
de los sistemas de registro externos de la Contraloría General de la
República, aprobadas mediante resolución N° R-DC-00122-2024
del 13 de noviembre del 2024 se reformará
el punto anterior. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir del 02
de junio de 2025 por lo
que a partir de esa fecha el texto de dicho punto será
el siguiente: “La identificación de usuario y la clave de acceso al SIPP será
suministrada mediante el procedimiento regulado en las "Directrices para
la gestión de usuarios y roles de los sistemas de registro externos de la
Contraloría General de la República.
La
identificación de usuario y clave de acceso es exclusivamente de carácter
personal, por lo que cualquier uso distinto al señalado en estas directrices
o en el Manual modular del usuario externo del SIPP por parte de los
funcionarios designados, podrá implicar las responsabilidades del caso, según
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.")
|
7º-Sobre el registro y validación de la
información en el SIPP, para las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación, con excepción de entes y órganos cuyos presupuestos forman parte
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
8º-Sobre el registro
y la validación de la ejecución
presupuestaria y avance en el cumplimiento de la planificación institucional.1
1Lo señalado en este artículo sobre el plazo
para la remisión de los informes de ejecución por parte de los Entes Públicos
no Estatales deja sin efectos los plazos comunicados mediante el oficio
DFOE-0067 del 03 de junio de 2019.
(Así adicionado el
punto 8) anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
|
(*) La Administración
registrará oportunamente en el SIPP la información que se genere durante el
proceso plan-presupuesto, según se indique en el Manual modular del usuario externo
del SIPP u otra comunicación que realice a los efectos la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
La información que cada Administración registre en el SIPP, deberá en
todo momento ser coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y
deberá registrarse al nivel de desagregación que señale el Manual modular del
usuario externo del SIPP, utilizando los clasificadores de ingresos, por
objeto del gasto y el económico del sector público, así como cualquier otro
clasificador u otro documento que mediante acto motivado determine la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
El plan y el presupuesto deberán registrarse y validarse en el SIPP,
según corresponda, previo al envío de la documentación respectiva al Órgano
Contralor para la aprobación del presupuesto.
En los casos en que el presupuesto no requiera de aprobación de la
Contraloría General de la República, la información tanto de la planificación
como del presupuesto se deberá registrar y validar en el SIPP a más tardar
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte
del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad, salvo disposición
legal en contrario. Cualquier ajuste o corrección que se requiera, se deberá realizar
dentro de ese mismo plazo.
(*) (Así reformado
el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
Las instituciones
a las que se refiere el artículo
7 de las presentes directrices,
deberán registrar y validar
en el SIPP la información
de la ejecución presupuestaria,
y del avance en la ejecución del plan, según corresponda, de previo a
la remisión de la de la documentación
respectiva al Órgano Contralor. Lo anterior, salvo que la Contraloría General, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización
superior, disponga algo
distinto para una mejor satisfacción del interés público.
El plazo para el registro de los documentos presupuestarios
denominados "informes de ejecución" será dentro de los diez
días hábiles posteriores al vencimiento de:
a. Cada trimestre para los Entes Públicos
no Estatales,
b. Cada semestre para los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación,
c. Cada mes para el resto de las
instituciones sujetas al registro de información.
En cuanto al plazo para reportar el avance del Plan Básico por medio
del SIPP, este módulo estará habilitado durante todo el ejercicio
presupuestario a efecto que las instituciones puedan ingresar el avance de
cumplimiento de objetivos y metas de conformidad con la periodicidad definida
para cada caso en particular. Al finalizar el periodo presupuestario previo a
la presentación de la liquidación presupuestaria, la institución deberá
verificar que el cumplimiento de la planificación definida cuente con la información
completa.
|
9°-Sobre el registro de la información en el SIPP relacionada con el presupuesto y sus variaciones de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República
(Así reformado el
párrafo anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
(Así modificada la
numeración del punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de
noviembre de 2021, que lo traspaso del
punto 8) al punto 9))
|
(*) El Ministerio de Hacienda
será el responsable de suministrar para el SIPP la información de los entes y
órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, con base en la información que esos entes y
órganos le suministren. Para lo anterior, deberá establecer las medidas de
control interno que aseguren la calidad de la información correspondiente.
El detalle de la información que debe incluirse en el SIPP y el
mecanismo para su incorporación, será definido por la Contraloría General de
la República, por medio de un comunicado de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa. Esa definición deberá realizarse en concordancia con
las atribuciones de rectoría que le competen al Ministerio de Hacienda y
tomando en consideración las posibilidades de los sistemas y otros recursos
con los que cuenta ese Ministerio, para lo cual coordinará con las
autoridades de la Cartera Ministerial, responsables de la consolidación de la
información del presupuesto de los entes y órganos a los que se refiere este
artículo.
El plazo para el registro de la información correspondiente al
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus variaciones no
deberá ser mayor a 15 días hábiles a partir de que el presupuesto o las variaciones
sean aprobados por la Asamblea Legislativa o por la Autoridad competente.
Para el registro de la ejecución del presupuesto, los plazos serán los
que defina la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, observando la
rectoría del Ministerio de Hacienda en la materia y sus posibilidades
jurídicas y técnicas.
(*) (Así reformado
el punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
|
10° Registro de presupuestos
de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación
otorgados mediante transferencia del sector público
a sujetos privados
(Así adicionado el
punto 10) anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de
2021)
11º-Carácter público de la información
que se incorpore al SIPP.
(Así modificada la numeración del punto anterior
por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo
traspaso del antiguo punto 9) al 10)
(Así modificada la numeración del punto anterior
por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo
traspaso del antiguo punto 10) al 11)
|
Las instituciones que actúen como concedentes de beneficios
patrimoniales gratuitos o sin contraprestación a sujetos privados, deberán
registrar y validar en el SIPP, de acuerdo con la normativa vigente y lo
establecido en el manual modular, el presupuesto de dicho beneficio
patrimonial que estima otorgar al sujeto privado, mediante transferencia
presupuestaria.
La información que cada Administración registre en el SIPP, deberá en
todo momento ser coincidente con la que se genera a lo interno de ella, y
deberá registrarse en el nivel de desagregación que señale el Manual modular
del usuario externo del SIPP. Lo anterior, salvo que la Contraloría General,
en el ejercicio de sus potestades de fiscalización superior, disponga algo
distinto para una mejor satisfacción del interés público.
(*) La información que se
incorpore en el SIPP es de carácter público y estará disponible a la
ciudadanía por medio de la página electrónica de la Contraloría General de la
República.
Se exceptúa de lo anterior, aquella información que la Administración,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico y bajo su entera responsabilidad,
determine como confidencial por medio de un acto razonado donde indique la
normativa especial aplicable a la institución, sin perjuicio de la
fiscalización posterior que pueda ejercer este Órgano Contralor.
El SIPP contendrá un espacio donde la Administración calificará la
información confidencial de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
La información así calificada sólo podrá ser consultada por los funcionarios
autorizados de la Administración Activa, de la Auditoría Interna y de la
Contraloría General de la República, quienes deberán resguardar dicha
confidencialidad.
(*) (Así reformado el
punto anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)
|
12.-Responsabilidad de velar por la
calidad de la información y la definición de procedimientos internos
(Así modificada la numeración del punto anterior
por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo
traspaso del antiguo punto 10) al 11)
(Así modificada la numeración del punto anterior
por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo
traspaso del antiguo punto 11) al 12)
|
Será responsabilidad del jerarca de cada
Administración velar porque la información incluida en el SIPP sea en todo
momento exacta, confiable y oportuna, para ello deberá establecer los
procedimientos internos para el registro y la validación de los datos
requeridos por el Sistema, que contemplen, entre otros aspectos, las
responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervengan en ellos.
|
13.-Registro voluntario
(Así modificada la numeración del punto anterior por
resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo traspaso
del antiguo punto 11) al 12)
(Así modificada la numeración del punto anterior
por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021, que lo
traspaso del antiguo punto 12) al 13)
|
Aquellos sujetos no obligados a registrar la información de su plan y
su presupuesto en el SIPP por no formar parte del ámbito de aplicación
establecido en el numeral 3° de las presentes directrices, pero que en aras
de los principios de transparencia y rendición de cuentas, deseen proceder a
incorporar dicha información, podrán solicitarlo formalmente a la Gerencia de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la que habilitará el
registro correspondiente y brindará la orientación que se requiera. El
registro voluntario en el SIPP no le generará a los
sujetos ninguna responsabilidad adicional.
(Así reformado el párrafo
anterior por resolución N° R-DC-00106-2021 del 12 de noviembre de 2021)
|
|