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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35603 >> Fecha 06/10/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35603 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—En virtud de esta declaratoria, el Instituto Costarricense de Electricidad, en la realización de las obras para generación eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ubicadas en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón 3 (Siquirres), de la provincia de Limón, se encontrará también exceptuado de los términos y condiciones de la veda establecida en el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE para la corta y aprovechamiento de especies declaradas en veda o en peligro de extinción.

Para la conservación de las especies forestales en vías de extinción que sean afectadas, el ICE deberá reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, por cada árbol que sea imprescindible cortar, en una proporción no menor de cincuenta a uno y de preferencia en la misma zona donde se produzca la corta, para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación La Amistad Caribe, la que por su parte deberá certificar el cumplimiento de la reposición.

Como parte de este informe se debe adjuntar un plano o esquema con indicación del sitio donde se encuentran plantados los árboles.


 

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