Artículo
10.—En virtud de esta declaratoria, el Instituto Costarricense de Electricidad,
en la realización de las obras para generación eléctrica del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, ubicadas en los distritos 1 (Siquirres) y 3
(Florida), del cantón 3 (Siquirres), de la provincia de Limón, se encontrará
también exceptuado de los términos y condiciones de la veda establecida en el
Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE
para la corta y aprovechamiento de especies declaradas en veda o en peligro de
extinción.
Para la
conservación de las especies forestales en vías de extinción que sean
afectadas, el ICE deberá reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de
tres años, por cada árbol que sea imprescindible cortar, en una proporción no
menor de cincuenta a uno y de preferencia en la misma zona donde se produzca la
corta, para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación La Amistad
Caribe, la que por su parte deberá certificar el cumplimiento de la reposición.
Como
parte de este informe se debe adjuntar un plano o esquema con indicación del
sitio donde se encuentran plantados los árboles.
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