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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35603 >> Fecha 06/10/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35603 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.

 

 

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