Nº 35603-MINAET
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley
Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-Minae del 17 de octubre de 1996 y los
artículos 1, 6, 7 y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de
1982.
Considerando:
I.—Que entre las metas del Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la
dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía
renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a
partir de fuentes de energía renovables. Adicionalmente el acuerdo Nº 24 del 7
de diciembre del 2006, declaró de interés público la Iniciativa “Paz con la
Naturaleza” impulsada por la Presidencia de la República, mediante la cual
Costa Rica se comprometió a ser neutral en carbono, o “C-Neutral”, para el año
2021.
II.—Que
de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949,
el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, tiene como
responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica
con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar
para el pueblo de Costa Rica.
III.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como
servicio público el suministro de energía en las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su
importancia para el desarrollo sostenible del país, palpable en artículo 3º.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara en su
artículo 1° de interés público los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
V.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, en su artículo 4º
declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del
ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.
VI.—Que
el país necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el cual
forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se operará
utilizando las aguas del río Reventazón entre las cotas 265.0 y 115.0 m.s.n.m.m.; para lo
que se requiere que los distintos órganos y entes públicos brinden un trámite
prioritario, expedito y efectivo a las gestiones del Instituto con la finalidad
de asegurar la implementación oportuna del Proyecto.
VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles
en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional.
VIII.—Que
el artículo 3º inciso m), de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades
de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del
Estado, instituciones autónomas o empresas privadas y cuyos beneficios sociales
sean mayores a los costos socio ambientales.
IX.—Que
en los inmuebles en que se desarrollarán estas obras de generación se hace
necesario eximir al Instituto Costarricense de Electricidad de los requisitos
establecidos en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y
aprovechar el recurso forestal existente en ellos.
X.—Que
las obras de generación y transmisión eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón, se ubican en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón
3 (Siquirres), de la provincia de Limón, en donde existe la posibilidad que se
requiera la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de
extinción.
XI.—Que
los artículos 1º, 6º, 7º, y 19 de la Ley Nº 6797 declaran de utilidad pública
toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible sobre todos los recursos minerales que existen en el territorio
nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además la prioridad para
explorar las riquezas naturales en cualquier momento y para la búsqueda de
cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por sí o por medio de organismos
que dependan de él.
XII.—Que
el ICE llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geológico y geotécnico de
materiales necesarios para la construcción de las obras del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, del cual se desprende la necesidad de reservar
algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón, que se han visualizado como posibles fuentes de materiales a
utilizar en las obras.
XIII.—Que
durante los movimientos de tierra de las obras, se manejarán volúmenes altos de
excavación y se generarán escombros con características geotécnicas aptas para
la reutilización en las obras, por lo que se hace necesario eximir al ICE de lo
establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto Ejecutivo N° 33959-MINAE, con
el fin de aprovechar los escombros generados dentro del proyecto para la
construcción y mantenimiento de caminos, terrazas para instalaciones y para la
construcción de presas de enrocado.
XIV.—Que
debido a la complejidad de las obras que conforman el Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón, en aras de optimizar los recursos y reducir los periodos
constructivos, en ocasiones, se hace necesario realizar cambios en la ubicación
y el diseño de las obras presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental, los
cuales serán notificados debidamente ante la SETENA. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO
HIDROELÉCTRICO
REVENTAZÓN
Artículo 1°—En cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la ley Forestal número 7575
del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés
Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y sus obras de
transmisión asociadas, en adelante el Proyecto, las que serán ejecutadas por el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE.