Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35603 >> Fecha 06/10/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35603 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 35603-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-Minae del 17 de octubre de 1996 y los artículos 1, 6, 7 y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.

Considerando:

I.—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables. Adicionalmente el acuerdo Nº 24 del 7 de diciembre del 2006, declaró de interés público la Iniciativa “Paz con la Naturaleza” impulsada por la Presidencia de la República, mediante la cual Costa Rica se comprometió a ser neutral en carbono, o “C-Neutral”, para el año 2021.

II.—Que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.

III.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país, palpable en artículo 3º.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara en su artículo 1° de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, en su artículo 4º declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.

VI.—Que el país necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se operará utilizando las aguas del río Reventazón entre las cotas 265.0 y 115.0 m.s.n.m.m.; para lo que se requiere que los distintos órganos y entes públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las gestiones del Instituto con la finalidad de asegurar la implementación oportuna del Proyecto.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

VIII.—Que el artículo 3º inciso m), de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas y cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

IX.—Que en los inmuebles en que se desarrollarán estas obras de generación se hace necesario eximir al Instituto Costarricense de Electricidad de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos.

X.—Que las obras de generación y transmisión eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, se ubican en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón 3 (Siquirres), de la provincia de Limón, en donde existe la posibilidad que se requiera la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción.

XI.—Que los artículos 1º, 6º, 7º, y 19 de la Ley Nº 6797 declaran de utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además la prioridad para explorar las riquezas naturales en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por sí o por medio de organismos que dependan de él.

XII.—Que el ICE llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geológico y geotécnico de materiales necesarios para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, del cual se desprende la necesidad de reservar algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, que se han visualizado como posibles fuentes de materiales a utilizar en las obras.

XIII.—Que durante los movimientos de tierra de las obras, se manejarán volúmenes altos de excavación y se generarán escombros con características geotécnicas aptas para la reutilización en las obras, por lo que se hace necesario eximir al ICE de lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto Ejecutivo N° 33959-MINAE, con el fin de aprovechar los escombros generados dentro del proyecto para la construcción y mantenimiento de caminos, terrazas para instalaciones y para la construcción de presas de enrocado.

XIV.—Que debido a la complejidad de las obras que conforman el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en aras de optimizar los recursos y reducir los periodos constructivos, en ocasiones, se hace necesario realizar cambios en la ubicación y el diseño de las obras presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental, los cuales serán notificados debidamente ante la SETENA. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

HIDROELÉCTRICO REVENTAZÓN

Artículo 1°—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la ley Forestal número 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y sus obras de transmisión asociadas, en adelante el Proyecto, las que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE.


 

Ir al inicio de los resultados