Artículo
3°—Que en razón de la declaratoria anterior tanto el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, a través del Área de Conservación La Amistad Caribe, la
Dirección General de Geología y Minas, como la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindarán un tratamiento prioritario y
expedito en las gestiones de su competencia que ante ellas, realice el ICE con
ocasión del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y obras de transmisión
asociadas.
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