Artículo
8°—Que en razón de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Resolución
1778-2009 (SETENA), el ICE podrá solicitar, cambios en la ubicación y diseño
original de las obras del proyecto, según lo indicado en el Estudio de Impacto
Ambiental, siguiendo lo estipulado en la modificación al artículo 46 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE. Para estos efectos,
la SETENA, brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites
presentados por el Instituto.
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