CAPÍTULO IV
De las asignaciones y
ejecución
de los recursos del
FODESAF
Artículo 12.—Anualmente la DESAF, incluirá en el
Presupuesto Anual de Inversión del FODESAF, las asignaciones presupuestarias
expresamente establecidas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, así como
las aprobadas por el Superior Jerarca del FODESAF a través de Convenios, para
el financiamiento a programas y servicios ejecutados por las instituciones del
Estado, destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos costarricenses,
residentes legales y personas menores de edad, quienes se encuentren en
condición de pobreza y pobreza extrema.
|