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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO IV

De las asignaciones y ejecución

de los recursos del FODESAF

 

Artículo 12.—Anualmente la DESAF, incluirá en el Presupuesto Anual de Inversión del FODESAF, las asignaciones presupuestarias expresamente establecidas en la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, así como las aprobadas por el Superior Jerarca del FODESAF a través de Convenios, para el financiamiento a programas y servicios ejecutados por las instituciones del Estado, destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos costarricenses, residentes legales y personas menores de edad, quienes se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema.


 

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