Artículo 13.—La DESAF
asignará al menos un 2.62% del presupuesto ordinario anual del FODESAF, a la
Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), del Ministerio de
Salud, para la ejecución de programas de nutrición y alimentación. Para lo cual
deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa, conforme a los
artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783.
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