Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.—La DESAF asignará al menos un 2.62% del presupuesto ordinario anual del FODESAF, a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), del Ministerio de Salud, para la ejecución de programas de nutrición y alimentación. Para lo cual deberá aportar anualmente, el Plan Presupuesto del Programa, conforme a los artículos 10 del presente reglamento y 14 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783.


 

Ir al inicio de los resultados