Artículo 17.—Del
porcentaje que le corresponda tanto a CONAPAM como al CNREE, según artículo
anterior, el 50% de los recursos asignados, podrá ser utilizado para la
contratación de personal especializado, así como del personal de apoyo idóneo
en tratamientos de salud, para el cuido y atención cotidianos, que requieran
las personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros
públicos o privados, diurnos o permanentes. Entiéndase personal especializado
tanto en educación como en salud, con conocimiento de lenguaje braille, lesco y
personal asistentes de pacientes, que se aseguren de la higiene de las personas
aquí mencionadas. Para este propósito CONAPAM y CNREE deberán elaborar y
aplicar un régimen de selección de beneficiarios, el cual, previamente deberá
ser sometido al criterio técnico de la
DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF formule, todo conforme con la
Ley Nº 5662 y su reforma, Ley 8783.
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