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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Del porcentaje que le corresponda tanto a CONAPAM como al CNREE, según artículo anterior, el 50% de los recursos asignados, podrá ser utilizado para la contratación de personal especializado, así como del personal de apoyo idóneo en tratamientos de salud, para el cuido y atención cotidianos, que requieran las personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos o permanentes. Entiéndase personal especializado tanto en educación como en salud, con conocimiento de lenguaje braille, lesco y personal asistentes de pacientes, que se aseguren de la higiene de las personas aquí mencionadas. Para este propósito CONAPAM y CNREE deberán elaborar y aplicar un régimen de selección de beneficiarios, el cual, previamente deberá ser sometido al criterio técnico de la DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF formule, todo conforme con la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley 8783.


 

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