Artículo 18.—La DESAF
asignará por lo menos un 5.18% del presupuesto ordinario del FODESAF al
Ministerio de Educación Pública para la ejecución del Programa Nacional de
Comedores Escolares distribuidos en todo el país. Hasta un 30% de estos
recursos podrán utilizarse para la remuneración salarial de los (as)
funcionarios (as) contratados (as). Al menos el 70% de los recursos se
utilizarán para la compra de alimentos e insumos para la preparación de estos.
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