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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—La DESAF asignará por lo menos un 5.18% del presupuesto ordinario del FODESAF al Ministerio de Educación Pública para la ejecución del Programa Nacional de Comedores Escolares distribuidos en todo el país. Hasta un 30% de estos recursos podrán utilizarse para la remuneración salarial de los (as) funcionarios (as) contratados (as). Al menos el 70% de los recursos se utilizarán para la compra de alimentos e insumos para la preparación de estos.


 

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