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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO V

 

Del control de los beneficiarios del FODESAF

 

Artículo 25.—Los beneficiarios del FODESAF, serán los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema. Se entenderá por pobreza y pobreza extrema, a lo indicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en cuanto al ingreso per cápita urbano y rural.


 

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