CAPÍTULO V
Del control de los
beneficiarios del FODESAF
Artículo 25.—Los beneficiarios del FODESAF, serán los
costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas
menores de edad, quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular
en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza
extrema. Se entenderá por pobreza y pobreza extrema, a lo indicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en cuanto al ingreso per
cápita urbano y rural.
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