Artículo 26.—Los
beneficiarios del FODESAF, deberán presentar de manera probatoria, una de las
condiciones alternativas indicadas en los artículos 4 y 22 del presente
Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley No 8783, y la condición
socio económica allí establecida; razón por lo que los beneficiarios estarán
obligados a proporcionar a las Unidades Ejecutoras de los Programas financiados
con recursos del FODESAF, la documentación que para este propósito, les sea
requerida por cada uno de los programas financiados con recursos del FODESAF.
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