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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Los beneficiarios del FODESAF, deberán presentar de manera probatoria, una de las condiciones alternativas indicadas en los artículos 4 y 22 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley No 8783, y la condición socio económica allí establecida; razón por lo que los beneficiarios estarán obligados a proporcionar a las Unidades Ejecutoras de los Programas financiados con recursos del FODESAF, la documentación que para este propósito, les sea requerida por cada uno de los programas financiados con recursos del FODESAF.


 

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