Artículo 27.—Las
Unidades Ejecutoras que administran programas, proyectos y servicios,
financiados con recursos del FODESAF, deberán planificar y documentar los
procesos de identificación y selección de beneficiarios, someterlos al criterio
técnico de la DESAF y atender las recomendaciones que la DESAF les formule, si
es del caso.
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