Artículo 29.—Las
Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo 24 deberán mantener un registro
electrónico actualizado de beneficiarios, en el que esté consignada, en forma
precisa la siguiente información: nombre; número de cédula y/o número cédula de
residencia, edad; beneficio o servicio que se le otorga; en caso de que se
trate de menores de edad, nombre del responsable y número de cédula y o/ número
cédula de residencia; monto total de los ingresos del hogar y el número de
miembros de éste; y para todos los casos, la dirección domiciliar del
beneficiario.
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