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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo 24 deberán mantener un registro electrónico actualizado de beneficiarios, en el que esté consignada, en forma precisa la siguiente información: nombre; número de cédula y/o número cédula de residencia, edad; beneficio o servicio que se le otorga; en caso de que se trate de menores de edad, nombre del responsable y número de cédula y o/ número cédula de residencia; monto total de los ingresos del hogar y el número de miembros de éste; y para todos los casos, la dirección domiciliar del beneficiario.


 

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