Artículo 31.—Para
efectos de fiscalización por parte de la DESAF, todas las Unidades Ejecutoras
que reciban recursos del FODESAF deberán remitir a la DESAF trimestralmente,
junto con los informes de ejecución presupuestaria, un listado de beneficiarios
de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente
Reglamento. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF las
listas finales de personas beneficiadas y dicha información alimentará el
Sistema Electrónico de Registro de Beneficiarios de la DESAF.
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