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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Para efectos de fiscalización por parte de la DESAF, todas las Unidades Ejecutoras que reciban recursos del FODESAF deberán remitir a la DESAF trimestralmente, junto con los informes de ejecución presupuestaria, un listado de beneficiarios de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento. Finalizado el año presupuesto, deberán remitir a la DESAF las listas finales de personas beneficiadas y dicha información alimentará el Sistema Electrónico de Registro de Beneficiarios de la DESAF.


 

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