CAPÍTULO VI
Del control de los
recursos del FODESAF
Artículo 32.—Será responsabilidad de la DESAF,
planificar los recursos presupuestarios del FODESAF, mediante la elaboración de
un Presupuesto Anual de Inversión y presentar éste, en forma oportuna, para su
análisis y aprobación, a la Contraloría General de la República y la Autoridad
Presupuestaria, conforme se establece en los artículos 10 y 12 del presente
reglamento.
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