Artículo 35.—En el
caso de las Unidades Ejecutoras que reciben recursos del FODESAF al amparo de
leyes específicas, ratificadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783,
previamente a que se inicie la ejecución anual de sus programas, proyectos o
servicios, éstas deberán enviar a la DESAF los Planes Presupuesto que
contemplen el uso de la Guía de Formulación y los Lineamientos Generales para
la Formulación de Programas / Proyectos y Servicios emitidos por esta. Los
programas, proyectos o servicios en los que se pretende invertir los recursos
del Fondo deberán cumplir estrictamente con los enunciados de la Ley, con
respecto al uso de los mismos, tal y como se consigna en los artículos 4, 11 y
22 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. El
empleo de fondos públicos dispuesto con finalidades distintas de las
establecidas por Ley, es un hecho generador de responsabilidad administrativa
civil y penal, por lo que en casos de incumplimiento o violación de la Ley, se
aplicará lo que establecen tanto la Ley General de la Administración Pública,
el Código Penal, la Ley de Administración Financiera y demás legislación
concomitante.
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