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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—En el caso de las Unidades Ejecutoras que reciben recursos del FODESAF al amparo de leyes específicas, ratificadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, previamente a que se inicie la ejecución anual de sus programas, proyectos o servicios, éstas deberán enviar a la DESAF los Planes Presupuesto que contemplen el uso de la Guía de Formulación y los Lineamientos Generales para la Formulación de Programas / Proyectos y Servicios emitidos por esta. Los programas, proyectos o servicios en los que se pretende invertir los recursos del Fondo deberán cumplir estrictamente con los enunciados de la Ley, con respecto al uso de los mismos, tal y como se consigna en los artículos 4, 11 y 22 del presente Reglamento y 2 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. El empleo de fondos públicos dispuesto con finalidades distintas de las establecidas por Ley, es un hecho generador de responsabilidad administrativa civil y penal, por lo que en casos de incumplimiento o violación de la Ley, se aplicará lo que establecen tanto la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal, la Ley de Administración Financiera y demás legislación concomitante.


 

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