Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 36.—El traslado de recursos a las Instituciones se realizará en forma mensual y periódica, de conformidad con los ingresos que efectivamente perciba el FODESAF. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si los controles de ejecución presupuestaria y programática que realice la DESAF llegasen a evidenciar un desvío de los recursos del FODESAF a fines distintos a los establecidos por la Ley, la DESAF se reserva el derecho de suspender los traslados de recursos, hasta tanto no se corrija la situación, o en su defecto, la DESAF podrá exigir el reintegro de los recursos desviados, según sea el caso.


 

Ir al inicio de los resultados