Artículo 36.—El
traslado de recursos a las Instituciones se realizará en forma mensual y
periódica, de conformidad con los ingresos que efectivamente perciba el
FODESAF. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si los
controles de ejecución presupuestaria y programática que realice la DESAF
llegasen a evidenciar un desvío de los recursos del FODESAF a fines distintos a
los establecidos por la Ley, la DESAF se reserva el derecho de suspender los
traslados de recursos, hasta tanto no se corrija la situación, o en su defecto,
la DESAF podrá exigir el reintegro de los recursos desviados, según sea el
caso.
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