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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Expresiones resumidas

Artículo 3º—Las siguientes expresiones resumidas se refieren a:

ASISTENTES: Funcionarios bajo la supervisión funcional y técnica del Subdirector General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,  responsables de desarrollar los procesos de: Administración Presupuestaria; Evaluación, Control y Seguimiento, Gestión; y Gestión de Cobro.

CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO: Instrumento legal suscritos entre las Instituciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, /Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para el financiamiento complementario de programas y servicios para la población objetivo de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Instrumento legal que en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 18 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, deberán suscribir las Instituciones Ejecutoras con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y que reciban recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al amparo de leyes específicas, con el fin de establecer el marco jurídico idóneo para asegurar la elaboración y suministro oportuno por parte de éstas, de toda la información relativa al Plan Operativo Institucional (del Programa), del Presupuesto del Programa, Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y para facilitar las acciones de fiscalización y control que deberá llevar a cabo la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Artículos 18 y 24 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Equipos de asistentes o colaboradores integrados en una estructura funcional y ocupacional debidamente organizada en centros de responsabilidad, delimitados según las funciones técnicas, profesionales y especializadas, que le corresponda ejecutar a cada uno para la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creada por la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662; establece que su competencia es la administración del FODESAF. Además, se concibe como una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su superior jerarca lo es, el titular de esa cartera.

DIRECTOR GENERAL: Superior Jerárquico de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, directamente subordinado al Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para efectos de la Gestión a nivel político de la Dirección, coordinación, ejecución, control y rendición de cuentas respecto a las decisiones que adopte dicha autoridad ministerial en materia de administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de la cual deriva su función de enlace entre el Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las autoridades representantes de los organismos que reciban financiamiento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

LEY Nº 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.

LEY Nº 8783: Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009, y publicada al Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 199, del 14 de octubre del 2009.

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creado mediante la Ley Nº 5662 y su reforma integral, según la Ley Nº 8783.

Se concibe como un instrumento para fortalecer la inversión social, que destina recursos públicos al financiamiento complementario de programas cuya población objetivo son los costarricenses y extranjeros residentes legales en el país y personas menores de edad que carecen de una situación migratoria regular en el territorio nacional, todos en condición de pobreza o pobreza extrema.

MINISTRO: Superior Jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del FODESAF, autoridad a la cual se reporta directamente el Director General de la DESAF, para todos los efectos relacionados con la administración del FODESAF y de la DESAF.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo ministerial del cual la DESAF es una Dependencia Técnica.

RESIDENTES LEGALES: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como residente legal a la persona extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue autorización y permanencia por un tiempo indefinido en el país según lo disponen los artículos 77, 78 y 79 siguientes y concordantes de la Ley N º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto del 2009, publicada en la Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del 2009, y las personas refugiadas cuyo estatus migratorio especial esté legalmente reconocido por la Dirección General de Migración y Extranjería, según lo establece el artículo 94 inciso 7) ibídem.

 

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39916 del 30 de agosto de 2016)

SUPERÁVIT LIBRE: Se refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que puede financiar.

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