Artículo 40.—Será
responsabilidad de la DESAF, establecer y mantener actualizado un sistema
electrónico para el control de los ingresos del FODESAF, según las fuentes de
financiamiento y de igual manera, deberá establecer y mantener actualizado un
sistema electrónico para el control de las transferencias de recursos del
FODESAF a las Unidades Ejecutoras de éstos.
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