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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—La DESAF, deberá actualizar de manera sistemática, los movimientos presupuestarios del FODESAF en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos dispuesto por la Contraloría General de la República.


 

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