CAPÍTULO VII
Del control de
activos del FODESAF
Artículo 48.—La DESAF, reglamentará todas las
actividades relacionadas con el control de activos adquiridos con recursos del
FODESAF, tanto por parte de la DESAF, como por las Unidades Ejecutoras del
Fondo. Además, tendrá la responsabilidad de mantener un registro auxiliar
permanente de los bienes muebles e inmuebles que se llegasen a adquirir con
estos recursos, siempre y cuando ello no viole las limitaciones al uso de los
recursos que establece la Ley. El Departamento de Gestión, será el encargado de
llevar el control de activos, según el inciso h, del artículo 68 del presente
reglamento.
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