Artículo 49.—Las
disposiciones que se describirán
en el Reglamento sobre el Control de Activos que se emitirá para los efectos,
serán de acatamiento obligatorio tanto para los funcionarios de la DESAF, como
para las Unidades Ejecutoras, en cuanto el uso de los activos adquiridos por
ellas con recursos FODESAF. El desconocimiento del mismo, no los exime de
responsabilidad.
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