Artículo 52.—El
Ministro es el superior jerarca de la DESAF y como tal ejercerá las potestades
y atribuciones que le encomiendan la Constitución Política, la Ley General de
la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la
Ley Nº 5662 y su reforma, este Reglamento y demás normativa aplicable. Además
ejercerá la representación legal de DESAF y será el superior inmediato del
Director General.
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