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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Será competencia de la DESAF, desarrollar los procesos de trabajo que le permitan la administración del FODESAF, en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783 y este Reglamento. Por lo tanto, le compete ejercer las siguientes responsabilidades:

a)         Velar y gestionar el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, en cuanto a los ingresos provenientes del Ministerio de Hacienda; asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas, por la comisión de diferentes infracciones provenientes de la recaudación del impuesto sobre ventas y el 5% del pago de planillas de patronos públicos y privados.

b)         Considerar los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo en las decisiones y prioridades y asignación de recursos del FODESAF.

c)         Fiscalizar los recursos del FODESAF, por medio de la formulación de los planes presupuestos operativos anuales, control y verificación de campo de la ejecución programática, financiera, presupuestaria y contable, y evaluaciones del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas.

d)         Formular lineamientos de inversión y procedimientos de control, mediante los cuales se garantice que los recursos del FODESAF, se orienten a beneficiar los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, con cédula al día, y que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los requisitos que a tales efectos se establece en este reglamento.

e)         Formular procedimientos de control que impidan aplicar recursos del FODESAF en gastos de carácter administrativo relacionados con la producción de bienes y servicios.

f)          Ejercer una acción sistemática de control y seguimiento a la ejecución programática y presupuestaria realizada por las Unidades Ejecutoras responsables de los programas financiados con recursos del FODESAF.

g)         Proporcionar asesoría legal, en materia de administración de los recursos del FODESAF, al superior jerárquico, a los funcionarios de la DESAF y a los representantes de las Unidades Ejecutoras que utilizan recursos financieros del Fondo.

h)         Analizar y aprobar los planes presupuesto presentados por las Unidades Ejecutoras Institucionales.

i)          Formular el Plan de Inversión del FODESAF y en Plan Presupuesto Anual Operativo de la DESAF

j)          Formular los convenios de cooperación y apoyo financiero suscritos entre el superior jerárquico de la DESAF y los representantes legales de las instituciones que reciben financiamiento del FODESAF.

k)         Comunicar al superior jerarca, de situaciones identificadas y debidamente comprobadas de desvío de recursos del FODESAF y proporcionar la asesoría que requiera, para emprender las acciones administrativas y judiciales pertinentes.

l)          En casos de comprobado incumplimiento de lineamientos, disposiciones y acuerdos suscritos mediante los convenios de cooperación y aporte financiero, que afecten el funcionamiento de los programas financiados con recursos del FODESAF, se deberá prevenir a la Unidad Ejecutora para que en el plazo que se estime conveniente, corrija las anomalías detectadas. De no atenderse esta prevención, se suspenderá el giro de los recursos financieros pendientes y se informará al Ministro de todo lo actuado, para que éste disponga lo que estime pertinente.

m)        Atender, valorar y tramitar las denuncias interpuestas por la Sociedad Civil, conforme a la Ley 5662 y su reforma.

n)         Velar por la adecuada administración de los activos del FODESAF.

o)         Evaluar la eficiencia y eficacia de los programas que reciben recursos del FODESAF, por medio de sus Unidades Administrativas y/o la contratación de personas físicas o jurídicas cuando se estime conveniente.


 

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