Artículo 54.—Será competencia de la DESAF, desarrollar
los procesos de trabajo que le permitan la administración del FODESAF, en
estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783 y este Reglamento. Por lo tanto, le compete ejercer las siguientes
responsabilidades:
a) Velar y gestionar el cumplimiento del
artículo 15 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, en cuanto a los
ingresos provenientes del Ministerio de Hacienda; asignación equivalente a
593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y
penas, por la comisión de diferentes infracciones provenientes de la
recaudación del impuesto sobre ventas y el 5% del pago de planillas de patronos
públicos y privados.
b) Considerar los planteamientos del Plan
Nacional de Desarrollo en las decisiones y prioridades y asignación de recursos
del FODESAF.
c) Fiscalizar los recursos del FODESAF,
por medio de la formulación de los planes presupuestos operativos anuales,
control y verificación de campo de la ejecución programática, financiera,
presupuestaria y contable, y evaluaciones del cumplimiento de los objetivos
generales y específicos de los programas.
d) Formular lineamientos de inversión y
procedimientos de control, mediante los cuales se garantice que los recursos
del FODESAF, se orienten a beneficiar los costarricenses y extranjeros
residentes legales del país, con cédula al día, y que se encuentren en
situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los requisitos que a
tales efectos se establece en este reglamento.
e) Formular procedimientos de control que
impidan aplicar recursos del FODESAF en gastos de carácter administrativo
relacionados con la producción de bienes y servicios.
f) Ejercer una acción sistemática de
control y seguimiento a la ejecución programática y presupuestaria realizada
por las Unidades Ejecutoras responsables de los programas financiados con
recursos del FODESAF.
g) Proporcionar asesoría legal, en materia
de administración de los recursos del FODESAF, al superior jerárquico, a los
funcionarios de la DESAF y a los representantes de las Unidades Ejecutoras que
utilizan recursos financieros del Fondo.
h) Analizar y aprobar los planes
presupuesto presentados por las Unidades Ejecutoras Institucionales.
i) Formular el Plan de Inversión del
FODESAF y en Plan Presupuesto Anual Operativo de la DESAF
j) Formular los convenios de cooperación
y apoyo financiero suscritos
entre el superior jerárquico de la DESAF y los representantes legales de las
instituciones que reciben financiamiento del FODESAF.
k) Comunicar al superior jerarca, de
situaciones identificadas y debidamente comprobadas de desvío de recursos del
FODESAF y proporcionar la asesoría que requiera, para emprender las acciones administrativas
y judiciales pertinentes.
l) En casos de comprobado incumplimiento
de lineamientos, disposiciones y acuerdos suscritos
mediante los convenios de cooperación y aporte financiero, que afecten el
funcionamiento de los programas financiados con recursos del FODESAF, se deberá
prevenir a la Unidad Ejecutora para que en el plazo que se estime conveniente,
corrija las anomalías detectadas. De no atenderse esta prevención, se
suspenderá el giro de los recursos financieros pendientes y se informará al
Ministro de todo lo actuado, para que éste disponga lo que estime pertinente.
m) Atender, valorar y tramitar las
denuncias interpuestas por la Sociedad Civil, conforme a la Ley 5662 y su
reforma.
n) Velar por la adecuada administración de
los activos del FODESAF.
o) Evaluar la eficiencia y eficacia de los
programas que reciben recursos del FODESAF, por medio de sus Unidades
Administrativas y/o la contratación de personas físicas o jurídicas cuando se
estime conveniente.