Artículo 57.—Serán
responsabilidades del Director General de la DESAF:
a) Velar por el exacto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la Administración del
FODESAF, contando para ello con el apoyo técnico del Subdirector General y de
los diferentes Jefes responsables de los Departamentos de la DESAF.
b) Ejercer la función de Autoridad
Superior dentro de la DESAF, para lo cual tendrá autoridad directa sobre todos
los Jefes de la Unidades Administrativas, delegando, según su criterio,
la autoridad funcional sobre todos o parte de dichos Jefes en el Subdirector
General.
c) Participar en la formulación de las
políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan Nacional de Desarrollo
que orienten la inversión social que se realice con recursos del FODESAF.
d) Ejecutar las políticas, orientaciones y
acuerdos formulados por el Ministro.
e) Presentar al Ministro para su
aprobación el Plan de Inversión Anual del FODESAF, una vez que haya sido
aprobado internamente por la DESAF, el cual será presentado conjuntamente con
el Ministro, ante la Contraloría General de la República.
f) Velar por el cumplimiento de las
políticas y prioridades de inversión de los recursos del FODESAF.
g) Coordinar y comunicar, en el ejercicio
de su gestión política, a los representantes de las Unidades Ejecutoras, las
políticas y prioridades de inversión del FODESAF.
h) Autorizar conjuntamente con el
Ministro, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras.
i) Evaluar periódicamente, junto con el
Subdirector y los Jefes de Unidades de la DESAF, la gestión técnica de los
procesos de la DESAF, relacionada con la administración del FODESAF y la DESAF.
j) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la DESAF, dentro de los límites establecidos en los artículos
8, 10, 11, 12, 16, 25 y el Transitorio II, de la Ley Nº 8783, que reforma la
Ley Nº 5662, y en este Reglamento.
k) Cualquier otra que la Ley, los
Reglamentos o las autoridades Superiores del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social le señalen.