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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Serán responsabilidades del Director General de la DESAF:

a)         Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la Administración del FODESAF, contando para ello con el apoyo técnico del Subdirector General y de los diferentes Jefes responsables de los Departamentos de la DESAF.

b)         Ejercer la función de Autoridad Superior dentro de la DESAF, para lo cual tendrá autoridad directa sobre todos los Jefes de la Unidades Administrativas, delegando, según su criterio, la autoridad funcional sobre todos o parte de dichos Jefes en el Subdirector General.

c)         Participar en la formulación de las políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan Nacional de Desarrollo que orienten la inversión social que se realice con recursos del FODESAF.

d)         Ejecutar las políticas, orientaciones y acuerdos formulados por el Ministro.

e)         Presentar al Ministro para su aprobación el Plan de Inversión Anual del FODESAF, una vez que haya sido aprobado internamente por la DESAF, el cual será presentado conjuntamente con el Ministro, ante la Contraloría General de la República.

f)          Velar por el cumplimiento de las políticas y prioridades de inversión de los recursos del FODESAF.

g)         Coordinar y comunicar, en el ejercicio de su gestión política, a los representantes de las Unidades Ejecutoras, las políticas y prioridades de inversión del FODESAF.

h)         Autorizar conjuntamente con el Ministro, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras.

i)          Evaluar periódicamente, junto con el Subdirector y los Jefes de Unidades de la DESAF, la gestión técnica de los procesos de la DESAF, relacionada con la administración del FODESAF y la DESAF.

j)          Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la DESAF, dentro de los límites establecidos en los artículos 8, 10, 11, 12, 16, 25 y el Transitorio II, de la Ley Nº 8783, que reforma la Ley Nº 5662, y en este Reglamento.

k)         Cualquier otra que la Ley, los Reglamentos o las autoridades Superiores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le señalen.


 

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