Artículo 59.—Para el cabal cumplimiento de las
responsabilidades y atribuciones delegadas por la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley
Nº 8783, el Ministro como superior jerarca del FODESAF, conforma la siguiente
organización, según los Departamentos, responsabilidades delimitadas y
especializadas, a las que les corresponde dirigir y coordinar procesos; para lo
cual establece los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Presupuesto.
b) Departamento de Evaluación, Control y
Seguimiento.
c) Departamento de Gestión.
d) Departamento de Gestión de Cobro
e) Departamento de Asesoría Legal.
En materia funcional y administrativa quienes ejerzan
la Dirección de cada Departamento, se reportarán al Director General y en su
ausencia o a solicitud de éste, al Subdirector General.
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