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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—El Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento, contará con dos Unidades. Le corresponde ejecutar diversos procesos relacionados con los ciclos de evaluación y la información necesaria para el oportuno y efectivo control de la ejecución de la programación de acuerdo a los Planes Presupuestos aprobados a las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos. Está integrada por un equipo de profesionales, para el desempeño eficaz y eficiente de los procesos.


 

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