Artículo 62.—El Departamento de Evaluación, Control y
Seguimiento, contará con dos Unidades. Le corresponde ejecutar diversos
procesos relacionados con los ciclos de evaluación y la información necesaria
para el oportuno y efectivo control de la ejecución de la programación de
acuerdo a los Planes Presupuestos aprobados a las Unidades Ejecutoras de
Programas y Proyectos. Está integrada por un equipo de profesionales, para el
desempeño eficaz y eficiente de los procesos.
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