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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.—Para el desempeño de sus funciones, el Departamento de Evaluación contará con las Unidades: de Evaluación y la de Control y Seguimiento, quienes tendrán las siguientes responsabilidades:

 

1.-        Unidad de Evaluación:

a.         Diseñar y ejecutar estudios a programas para determinar que los recursos del FODESAF, se canalicen a las poblaciones en condiciones de pobreza extrema y pobreza para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 5662 y su reforma según Ley Nº 8783, y el presente reglamento.

b.         Realizar evaluaciones periódicas de los programas financiados por el FODESAF, que permitan medir la eficiencia y eficacia de los mismos, para proporcionar la información necesaria que apoye la toma de decisiones.

c.         Realizar estudios sobre los efectos de los programas financiados con recursos del Fondo en las personas beneficiarias.

d.         Coordinar permanentemente con las diversas unidades ejecutoras del FODESAF con el fin de que estas remitan los datos necesarios para alimentar los sistemas de información de los beneficiarios de cada uno de los programas que se financian con recursos del Fondo.

e.         Diseñar y ejecutar estrategias y metodologías orientadas a establecer indicadores de producto y efecto viables para el seguimiento, control y evaluación de la inversión del FODESAF.

f.          Implementar y mantener actualizado los sistemas de información pertinentes para el control y evaluación de los programas financiados con recursos del FODESAF distribuidos por área geográfica.

g.         Mantener actualizados los registros de los beneficiarios de cada uno de los programas financiados con recursos del Fondo y ejercer control sistemático de la información remitida por estas instituciones, así como brindar a los superiores informes gerenciales para la toma de decisiones.

h.         Identificar complementariedades, duplicidades, definir si los beneficiarios cumplen con la normativa vigente mediante cotejos con sistemas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Registro de la Propiedad, Registro Civil, entre otros.

i.          Otras responsabilidades afines.

 

2.-        Unidad de Control y Seguimiento:

 

a.         Formular y recomendar el Plan de Inversión Anual del FODESAF, los lineamientos específicos y de requisitos para todas aquellas instituciones que soliciten financiamiento.

b.         Planear y participar en el análisis de la ejecución de los programas financiados por el FODESAF, con el fin de que los recursos se destinen al adecuado cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

c.         Analizar y recomendar a la Dirección de la DESAF periódicamente el giro de recursos a las instituciones ejecutoras de conformidad con el Plan Presupuesto aprobado y sus modificaciones, la ejecución de los recursos del programa en la atención de los beneficiarios y cualquier otra legislación y normativa aplicable.

d.         Presentar a la Subdirección General de la DESAF, informes trimestrales de ejecución de los programas, informe anual de ejecución de los programas desde la óptica de la programación, resultados alcanzados, y recursos ejecutados.

e.         Otras responsabilidades afines.


 

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