Artículo 63.—Para el
desempeño de sus funciones, el Departamento de Evaluación contará con las
Unidades: de Evaluación y la de Control y Seguimiento, quienes tendrán las
siguientes responsabilidades:
1.- Unidad de Evaluación:
a. Diseñar y ejecutar estudios a programas
para determinar que los recursos del FODESAF, se canalicen a las poblaciones en
condiciones de pobreza extrema y pobreza para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley Nº 5662 y su reforma según Ley Nº 8783, y el presente reglamento.
b. Realizar evaluaciones periódicas de los
programas financiados por el FODESAF, que permitan medir la eficiencia y
eficacia de los mismos, para proporcionar la información necesaria que apoye la
toma de decisiones.
c. Realizar estudios sobre los efectos de
los programas financiados con recursos del Fondo en las personas beneficiarias.
d. Coordinar permanentemente con las
diversas unidades ejecutoras del FODESAF con el fin de que estas remitan los
datos necesarios para alimentar los sistemas de información de los beneficiarios
de cada uno de los programas que se financian con recursos del Fondo.
e. Diseñar y ejecutar estrategias y
metodologías orientadas a establecer indicadores de producto y efecto viables
para el seguimiento, control y evaluación de la inversión del FODESAF.
f. Implementar y mantener actualizado los
sistemas de información pertinentes para el control y evaluación de los
programas financiados con recursos del FODESAF distribuidos por área
geográfica.
g. Mantener actualizados los registros de
los beneficiarios de cada uno de los programas financiados con recursos del
Fondo y ejercer control sistemático de la información remitida por estas
instituciones, así como brindar a los superiores informes gerenciales para la
toma de decisiones.
h. Identificar complementariedades,
duplicidades, definir si los beneficiarios cumplen con la normativa vigente
mediante cotejos con sistemas de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Registro de la Propiedad, Registro Civil, entre otros.
i. Otras responsabilidades afines.
2.- Unidad de Control y Seguimiento:
a. Formular y recomendar el Plan de
Inversión Anual del FODESAF, los lineamientos específicos y de requisitos para
todas aquellas instituciones que soliciten financiamiento.
b. Planear y participar en el análisis de la
ejecución de los programas financiados por el FODESAF, con el fin de que los
recursos se destinen al adecuado cumplimiento de las metas y objetivos
propuestos.
c. Analizar y recomendar a la Dirección de
la DESAF periódicamente el giro de recursos a las instituciones ejecutoras de
conformidad con el Plan Presupuesto aprobado y sus modificaciones, la ejecución
de los recursos del programa en la atención de los beneficiarios y cualquier
otra legislación y normativa aplicable.
d. Presentar a la Subdirección General de
la DESAF, informes trimestrales de ejecución de los programas, informe anual de
ejecución de los programas desde la óptica de la programación, resultados
alcanzados, y recursos ejecutados.
e. Otras responsabilidades afines.