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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—El Departamento de Gestión, permitirá llevar el control de los recursos DESAF adquiridos por medio del FODESAF, así como brindar el apoyo técnico especializado para que la DESAF coordine con el MTSS todos los aspectos de contratación, informática, estadística, administración, control, registro y publicidad de la DESAF, conforme a los artículos 2 y 17 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783. Además se ocupará de los aspectos presupuestarios, contable, elaboración y trámite de los documentos ante otras dependencias del MTSS (Dirección Administrativa, Financiera y Proveeduría Institucional) que permitan la adquisición de bienes y servicios y su control.


 

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