Artículo 71.—El
Departamento de Asesoría Legal, reportará directamente a la Dirección General y
contará con autoridad técnica-funcional vinculante al resto de las unidades
administrativas de la DESAF. Le corresponde brindar la Asesoría Legal
especializada en aspectos de administración del FODESAF y la DESAF, relacionada
con todos los procesos de trabajo. Para estos efectos desarrolla las siguientes
responsabilidades:
a) Investigar, analizar, asesorar y
elaborará informes, pronunciamientos y dictámenes de naturaleza jurídica, con
el fin de que la gestión realizada por la DESAF en relación con la
administración del FODESAF y la DESAF, se ajuste al principio de legalidad,
mediante las acciones permitidas dentro del marco jurídico correspondiente.
b) Asesorar en materia legal y en forma
directa, cuando le sea requerido, sea verbal o por escrito,
tanto a los señores, Ministro, Director General y Subdirector General de la
DESAF, en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración
del FODESAF y de la DESAF
c) Determinar con criterios
legales y razonables, sobre las consultas emanadas por los Jefes de la DESAF, a
través de la Dirección General, respecto a la viabilidad legal de las acciones
particulares de asignación, transferencia, control y seguimiento programático y
presupuestario del FODESAF, y de los recursos transferidos a las Unidades
Ejecutoras incluyendo la DESAF.
d) Emitir criterios
con respecto a las acciones emprendidas por la DESAF, relacionadas con el
control de las responsabilidades y deberes derivadas por la contratación con la
Caja Costarricense de Seguro Social, para los servicios de recaudación del
FODESAF.
e) Emitir criterios
y elaborar informes, en atención a las consultas planteadas por las Unidades
Ejecutoras, en relación con la ejecución de los recursos del FODESAF.
f) Emitir dictámenes en materia de su
competencia en todos aquellos asuntos en que la DESAF tenga o pueda tener
interés.
g) Sugerir y/o promover las iniciativas de
las reformas legales que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los
fines que corresponden al FODESAF.
h) Defender los intereses del FODESAF
cuando éstos sean afectados por acciones delictivas o actuaciones judiciales
diversas.
i) Recopilar circulares, instructivos,
reglamentos emitidos por la DESAF, todas aquellas disposiciones de carácter
general, de interés para la Dirección General.
j) Proporcionar leyes, reglamentos,
circulares, acuerdos u otras disposiciones legales (sentencias y toda clase de
resoluciones y fallos judiciales), a todas las dependencias de la DESAF, cuando
le sean requeridas.
k) Recuperar en forma administrativa o
judicial las sumas de dinero que adeuden al FODESAF por violación a la Ley Nº
5662 y su reforma, según Ley Nº 8783.
l) Elaborar y/o revisar y, en su caso,
negociar los convenios y adendas en que el MTSS / DESAF sea parte contratante o
tenga interés, y donde se regula la ejecución de los recursos del FODESAF, por
parte de las Unidades Ejecutoras; así como gestionar los finiquitos de los
programas financiados por el FODESAF, además de elaborar y autorizar otros
documentos públicos y/o convenios cuando le sean requeridos.
m) Investigar, valorar, así como promover
y/o iniciar las acciones administrativas y judiciales que le sean encomendadas,
en que el FODESAF tenga interés; así como en aquellos casos con respecto a las
presuntas irregularidades, identificadas en la ejecución y manejo de los
recursos del FODESAF por parte de las Unidades Ejecutoras; asesorar además, a
la Dirección de la DESAF en el trámite de las respectivas denuncias ante los
órganos competentes.
n) Analizar y emitir criterio,
en relación con los proyectos legislativos que afecten la naturaleza y
funcionamiento del FODESAF, así como emitir los correspondientes informes, que
solicitan las demás Instituciones Estatales (Contraloría General de la
República, Procuraduría General de la República y demás Poderes del Estado),
que requieran de las autoridades de la DESAF.
o) Dirigir, administrar y supervisar la
ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las instrucciones,
requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.
p) En general, otras funciones
relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en
el futuro.
Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos
descritos, deberá ser un
profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional; ostentar
además el grado profesional en derecho, con preparación y conocimiento en administración
pública, que lo acredite para el
ejercicio de este importante cargo; además estar incorporado al Colegio de
Abogados y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de
cargos de jefatura y dirección, asociados a la gestión de asesoría legal en
instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector
social. Experiencia no menos de cinco años en gestión asesoría legal.