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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—El Departamento de Asesoría Legal, reportará directamente a la Dirección General y contará con autoridad técnica-funcional vinculante al resto de las unidades administrativas de la DESAF. Le corresponde brindar la Asesoría Legal especializada en aspectos de administración del FODESAF y la DESAF, relacionada con todos los procesos de trabajo. Para estos efectos desarrolla las siguientes responsabilidades:

a)         Investigar, analizar, asesorar y elaborará informes, pronunciamientos y dictámenes de naturaleza jurídica, con el fin de que la gestión realizada por la DESAF en relación con la administración del FODESAF y la DESAF, se ajuste al principio de legalidad, mediante las acciones permitidas dentro del marco jurídico correspondiente.

b)         Asesorar en materia legal y en forma directa, cuando le sea requerido, sea verbal o por escrito, tanto a los señores, Ministro, Director General y Subdirector General de la DESAF, en las gestiones que emprendan para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la administración del FODESAF y de la DESAF

c)         Determinar con criterios legales y razonables, sobre las consultas emanadas por los Jefes de la DESAF, a través de la Dirección General, respecto a la viabilidad legal de las acciones particulares de asignación, transferencia, control y seguimiento programático y presupuestario del FODESAF, y de los recursos transferidos a las Unidades Ejecutoras incluyendo la DESAF.

d)         Emitir criterios con respecto a las acciones emprendidas por la DESAF, relacionadas con el control de las responsabilidades y deberes derivadas por la contratación con la Caja Costarricense de Seguro Social, para los servicios de recaudación del FODESAF.

e)         Emitir criterios y elaborar informes, en atención a las consultas planteadas por las Unidades Ejecutoras, en relación con la ejecución de los recursos del FODESAF.

f)          Emitir dictámenes en materia de su competencia en todos aquellos asuntos en que la DESAF tenga o pueda tener interés.

g)         Sugerir y/o promover las iniciativas de las reformas legales que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines que corresponden al FODESAF.

h)         Defender los intereses del FODESAF cuando éstos sean afectados por acciones delictivas o actuaciones judiciales diversas.

i)          Recopilar circulares, instructivos, reglamentos emitidos por la DESAF, todas aquellas disposiciones de carácter general, de interés para la Dirección General.

j)          Proporcionar leyes, reglamentos, circulares, acuerdos u otras disposiciones legales (sentencias y toda clase de resoluciones y fallos judiciales), a todas las dependencias de la DESAF, cuando le sean requeridas.

k)         Recuperar en forma administrativa o judicial las sumas de dinero que adeuden al FODESAF por violación a la Ley Nº 5662 y su reforma, según Ley Nº 8783.

l)          Elaborar y/o revisar y, en su caso, negociar los convenios y adendas en que el MTSS / DESAF sea parte contratante o tenga interés, y donde se regula la ejecución de los recursos del FODESAF, por parte de las Unidades Ejecutoras; así como gestionar los finiquitos de los programas financiados por el FODESAF, además de elaborar y autorizar otros documentos públicos y/o convenios cuando le sean requeridos.

m)        Investigar, valorar, así como promover y/o iniciar las acciones administrativas y judiciales que le sean encomendadas, en que el FODESAF tenga interés; así como en aquellos casos con respecto a las presuntas irregularidades, identificadas en la ejecución y manejo de los recursos del FODESAF por parte de las Unidades Ejecutoras; asesorar además, a la Dirección de la DESAF en el trámite de las respectivas denuncias ante los órganos competentes.

n)         Analizar y emitir criterio, en relación con los proyectos legislativos que afecten la naturaleza y funcionamiento del FODESAF, así como emitir los correspondientes informes, que solicitan las demás Instituciones Estatales (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y demás Poderes del Estado), que requieran de las autoridades de la DESAF.

o)         Dirigir, administrar y supervisar la ejecución del programa-presupuestario de su área conforme a las instrucciones, requisitos, resoluciones y las normas y reglamentos del MTSS.

p)         En general, otras funciones relacionadas con su especialidad que las autoridades superiores le asignen en el futuro.

Quien desempeñe el cargo de dirección de los procesos descritos, deberá ser un profesional de reconocida y aprobada solvencia ética y profesional; ostentar además el grado profesional en derecho, con preparación y conocimiento en administración pública, que lo acredite para el ejercicio de este importante cargo; además estar incorporado al Colegio de Abogados y poseer no menos de cinco años de experiencia en el desempeño de cargos de jefatura y dirección, asociados a la gestión de asesoría legal en instituciones del sector público, fundamentalmente en organismos del sector social. Experiencia no menos de cinco años en gestión asesoría legal.


 

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