Artículo 7º—Con
recursos del FODESAF, se financiarán complementariamente programas y servicios
a las Instituciones del Estado y otras, según las asignaciones establecidas en
la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783 y en los convenios que para ese efecto
se suscribirán entre el MTSS
y ciertas instituciones estatales que se financien por esa vía, así como otras
organizaciones expresamente autorizadas.
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