Nº 35873-MTSS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 69 del Reglamento a la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 43189 del 25 de agosto de 2021)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso
de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución política; y con fundamento en los
numerales 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en
las disposiciones conferidas en la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma integral,
según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009; y
Considerando:
1º-Que
la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ha sido
reformada integralmente mediante la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 13 de octubre del 2009, y
publicada en el Alcance Nº 42 de La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del
2009.
2º-Que
el funcionamiento y organización de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, debe ser ajustada a la realidad imperante, y en
respuesta a las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 8783, Ley Reforma de
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8292, Ley
General de Control Interno, del 31 de julio del 2002.
3º-Que
mediante la citada Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, se reformaron algunos artículos de las
siguientes leyes:
Ley Nº 7052,
"Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda".
Ley Nº 7636,
"Ley de Pensión para los discapacitados con dependientes".
Ley Nº 7658,
"Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas"; y,
Ley Nº 7800,
"Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación".
4º-Que
mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva reorganización
parcial de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
DESAF.
5º-Que
el artículo 28 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, establece que la misma deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo a más tardar ciento ochenta días (180)
calendario a partir de su vigencia. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
Reglamento
a La Ley de Desarrollo Social
y
Asignaciones Familiares
CAPÍTULO
I
Disposiciones
fundamentales
Artículo
1º-El presente reglamento, se emite para dar cumplimiento a la Ley Nº 5662, Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y
su reforma, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del 2009, y facilitar de
esta manera, su correcta aplicación, así como garantizar que sus principios
conduzcan a alcanzar el espíritu de la norma.