Artículo 2º—La
materia regulada por la Ley que se reglamenta, es de auténtico interés público
y forma parte de la legislación social conforme al artículo 28 de la Ley Nº
8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº
5662. Además, está inspirada en la obligación de amparar además de los
costarricenses, a los grupos de población residentes legales en el territorio
nacional, así como a las personas menores de edad, quiénes a pesar de carecer
de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en
situación de pobreza o pobreza extrema.
|