CAPÍTULO II
Expresiones resumidas
Artículo 3º—Las siguientes expresiones resumidas se
refieren a:
ASISTENTES:
Funcionarios bajo la supervisión funcional y técnica del Subdirector General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
responsables de desarrollar los procesos de: Administración
Presupuestaria; Evaluación, Control y Seguimiento, Gestión; y Gestión de Cobro.
CONVENIOS DE
COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO: Instrumento legal suscritos entre las
Instituciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
/Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para el
financiamiento complementario de programas y servicios para la población
objetivo de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
y su reforma.
CONVENIOS DE
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Instrumento legal que en cumplimiento de lo
que dispone el Artículo 18 de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, deberán suscribir las
Instituciones Ejecutoras con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social /
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y que reciban
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al amparo de
leyes específicas, con el fin de establecer el marco jurídico idóneo para
asegurar la elaboración y suministro oportuno por parte de éstas, de toda la
información relativa al Plan Operativo Institucional (del Programa), del
Presupuesto del Programa, Informes de Ejecución Presupuestaria y Programática y
para facilitar las acciones de fiscalización y control que deberá llevar a cabo
la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en
cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Artículos 18 y 24 siguientes
y concordantes de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, reformada por la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS: Equipos de asistentes o colaboradores integrados en
una estructura funcional y ocupacional debidamente organizada en centros de
responsabilidad, delimitados según las funciones técnicas, profesionales y
especializadas, que le corresponda ejecutar a cada uno para la administración
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
DESAF:
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creada por la
Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma
según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662; establece que su competencia es la administración del
FODESAF. Además, se concibe como una dependencia técnica permanente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su superior jerarca lo es, el
titular de esa cartera.
DIRECTOR GENERAL:
Superior Jerárquico de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, directamente subordinado al Ministro del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para efectos de la Gestión a nivel político de la Dirección,
coordinación, ejecución, control y rendición de cuentas respecto a las
decisiones que adopte dicha autoridad ministerial en materia de administración
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de la cual deriva su función de
enlace entre el Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las
autoridades representantes de los organismos que reciban financiamiento del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
LEY Nº 5662: Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974.
LEY Nº 8783: Ley
Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del
13 de octubre del 2009, y publicada al Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 199,
del 14 de octubre del 2009.
FODESAF: Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, creado mediante la Ley Nº 5662
y su reforma integral, según la Ley Nº 8783.
Se concibe como un
instrumento para fortalecer la inversión social, que destina recursos públicos
al financiamiento complementario de programas cuya población objetivo son los
costarricenses y extranjeros residentes legales en el país y personas menores
de edad que carecen de una situación migratoria regular en el territorio
nacional, todos en condición de pobreza o pobreza extrema.
MINISTRO:
Superior Jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del FODESAF, autoridad
a la cual se reporta directamente el Director General de la DESAF, para todos
los efectos relacionados con la administración del FODESAF y de la DESAF.
MTSS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo ministerial del cual la DESAF
es una Dependencia Técnica.
RESIDENTES
LEGALES: Para los efectos
del presente Reglamento, se entenderá como residente legal a la persona
extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue autorización y permanencia
por un tiempo indefinido en el país según lo disponen los artículos 77, 78 y 79 siguientes y concordantes de la Ley
N º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto del 2009,
publicada en la Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del 2009, y las personas
refugiadas cuyo estatus migratorio especial esté legalmente reconocido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, según lo establece el artículo 94
inciso 7) ibídem.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39916 del 30 de
agosto de 2016)
SUPERÁVIT LIBRE: Se
refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final
de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al
tipo de gasto que puede financiar.