Nº 35873-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
política; y con fundamento en los numerales 25, 26, 27 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública y en las disposiciones conferidas en la Ley Nº
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre
de 1974 y su reforma integral, según Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 13 de octubre del
2009; y
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares ha sido reformada integralmente mediante la Ley Nº
8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del
13 de octubre del 2009, y publicada en el Alcance Nº 42 de La Gaceta Nº
199 del 14 de octubre del 2009.
2º—Que el
funcionamiento y organización de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, debe ser ajustada a la realidad imperante, y en
respuesta a las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 8783, Ley Reforma de
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8292, Ley
General de Control Interno, del 31 de julio del 2002.
3º—Que mediante la
citada Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, se reformaron algunos artículos de las siguientes leyes:
Ley Nº 7052, “Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.
Ley Nº 7636, “Ley de
Pensión para los discapacitados con dependientes”.
Ley Nº 7658, “Ley de
Creación del Fondo Nacional de Becas”; y,
Ley Nº 7800, “Ley de
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.
4º—Que mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del
2010, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva
reorganización parcial de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, DESAF.
5º—Que el artículo 28
de la Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, establece que la misma deberá ser reglamentada por el
Poder Ejecutivo a más tardar ciento ochenta días (180) calendario a partir de
su vigencia. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento a La Ley
de Desarrollo Social
y Asignaciones
Familiares
CAPÍTULO I
Disposiciones
fundamentales
Artículo 1º—El presente reglamento, se emite para dar
cumplimiento a la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma, según Ley Nº 8783, Ley
Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del
13 de octubre del 2009, y facilitar de esta manera, su correcta aplicación, así
como garantizar que sus principios conduzcan a alcanzar el espíritu de la
norma.