Artículo 3º—De la presentación de
la solicitud. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que
deseen desalinizar el agua marina para utilizarla para consumo humano o en los
demás usos del agua, deben presentar a la Dirección de Agua del MINAET,
conjuntamente con la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas
conforme lo establecido en la Ley de Aguas N° 276 los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud que al efecto
ponga a disposición la Dirección de Agua.
b) Autorización
de la Municipalidad respectiva cuando la toma y las obras de conducción y
descarga se encuentren dentro de la zona restringida de la zona marítima
terrestre.
c) Viabilidad
ambiental de la actividad de desalinización otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554. Para tales efectos la SETENA emitirá una Guía para esta
actividad de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34522 de fecha veintiséis
de marzo de dos mil ocho.
d) Plano
y certificación de propiedad correspondiente del área geográfica que se
pretende aprovechar el agua.
e) Resumen
general del proyecto con la descripción del proceso y la demanda de agua
máxima.
f) Tipo
y diseño de la toma del agua de alimentación.
g) Estudio
hidrogeológico en donde se garantice y demuestre la viabilidad técnica de la
toma propuesta, de tal forma que la misma no ocasione contaminación por
intrusión salina a las aguas continentales
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