N° 35858-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 Y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1- Que el inciso b) del articulo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo articulo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3- Que el articulo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.
4- Que diversos Órganos del Gobierno
de la República han solicitado la confección de este decreto ejecutivo,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
5- Que se hace necesario realizar la
presente modificación presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno
de la República incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma
efectiva sus propósitos institucionales.
6- Que el articulo 7 de la Ley No.8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010,
publicada en el Alcance No. 52
a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009, autoriza
al Poder Ejecutivo en su norma 8 para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda modifique el número de las cédulas jurídicas de
los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la
unidad financiera del respectivo ministerio, o por iniciativa de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la
Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.
Por tanto:
Decretan:
Articulo 1°.-Modificase los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley No.
8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No.52 a La Gaceta No.
254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido
y tipo de formato, consultar el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 67 del 8 de abril de 2010)