Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35858 >> Fecha 09/03/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35858 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 35858-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 Y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009.

 

Considerando:

 

1- Que el inciso b) del articulo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo articulo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3- Que el articulo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4- Que  diversos Órganos del Gobierno de la República han solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5- Que  se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que los Órganos del Gobierno de la República incorporados en este decreto ejecutivo, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales.

6- Que el articulo 7 de la Ley No.8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo en su norma 8 para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda modifique el número de las cédulas jurídicas de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.

Por tanto:

 

Decretan:

 

Articulo 1°.-Modificase los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No.52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:

 

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 67 del 8 de abril de 2010)

 


 

Ir al inicio de los resultados