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 Normativa >> Reglamento municipal 203 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 203 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

            Que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 203-2010, del martes 16 de marzo del 2010, en su artículo segundo, inciso 1), punto 1.1., se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

            La Municipalidad del cantón de Turrialba, comunica mediante acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 203-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día martes 16 de marzo del 2010, en el inciso 1), punto 1.1., del artículo segundo y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, procede a publicar el (*)Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisiciones de Bienes y Servicios de Competencia del Alcaide Municipal.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2010)

            La Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reformar el reglamento acerca de los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.

Resultado:

            1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política de Costa Rica, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

            2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y la ley procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal.

            3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.

ACUERDA:

            Artículo 1º—La Municipalidad de Turrialba, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de bienes y servicios que se debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera, así como toda la normativa vinculante en esta materia o el caso específico.


 

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