Artículo
2º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisición de
bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios, en los
cuales la Municipalidad
de Turrialba actúe como parte; hasta por la suma que acuerde la Contraloría General
de la República,
mediante su publicación anual, para las compras directas de escasa cuantía de
bienes y servicios, de conformidad con los limites Generales de Contratación
Administrativa, así como también los Límites Específicos de Contratación
Administrativa para Obra Pública.
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